Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.237.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/02/1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos TOMAS AQUINO RODRIGUEZ (v) y SANTA MARGARITA VASQUEZ (v), residenciado en Valle de Putucual, San Diego, Calle Arelis, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, Último Aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOIL BRILLY PEREZ MAITA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 6º del Códi.....