Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 458, en relación con último aparte del 80 y 276, todos del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: En virtud que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, opta por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, se acuerda remitir ofic.....