Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges JULIO MANUEL BRITO HERNANDEZ y JENNY ADRIANA CEDEÑO LOPENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.289.816 y V-13.273.269, respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia del el acta de matrimonio civil Nº 296, de fecha 19/07/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Antonio Sotillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñ.....