Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUSMELIS DEL CARMEN PEREZ ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.972, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, Urbanización Puerto Príncipe, Casa Nº 156, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SOAGUN ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.371, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65.....