este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; intentada por el abogado JOSE CAMPOS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.410; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VESTALIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.717.754; en contra de INVERSIONES FERRARA, C.A, " FERRARA CUCINE & MOBIILI" ,debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de octubre de 1.999, anotada bajo el N° 20, Tomo A-73, en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: Condena a la demandada de autos, INVERSIONES FERRARA, C.A, " FERRARA CUCINE & MOBIILI", Sociedad Mercantil inscrita por ante la .....