este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, observa: de autos se desprende que los solicitantes MARIA HERMINIA RENGEL ROMERO y RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, no cumplieron en su solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A, del Código Civil, con el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los mismos no indican el último domicilio conyugal, norma ésta de obligatorio cumplimiento, ya que son normas de orden publico, no relajable ni convenidas por las partes, y que el incumplimiento de los supuestos exigidos en la Ley Orgánica como sanción, el que la misma sea Declarada Sin Lugar, considerando ésta Sentenciadora que además de los supuestos exigidos en el referido artículo 185-A, del Código Civil, es necesario dar cumplimiento a las exigencias del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, para determinar la competencia del Tribunal, cuyo requisito debe estar co.....