éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de el "De Cujus" PEDRO FELIPE TIRADO, a los ciudadanos JUSTA TERESA ROMERO DE TIRADO, MANUEL JESUS TIRADO ROMERO, ISABEL CRISTINA TIRADO DE VALLENILLA y ESTELA TERESA TIRADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 535.244, V- 3.958.832, V- 5485.601 y V- 8.218.648, por sus condiciones de cónyuge, la primera, e hijos del "De Cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.