Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado AREVALO JESUS GUEVARA, VENEZOLANO, NATURAL de MARACAY, ESTADO; ARAGUA, DONDE NACIÓ EN FECHA 13-12-1974 DE 34 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.212136, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS GUEVARA (V) y SABINA ANTONIA RAMOS (V), CON DOMICILIO EN VEREDA 36, CASA04, BOYACA IV, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGU.....