el Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación a las pruebas promovidas por la Parte Demandada contenida en el escrito de fecha 15 de noviembre de 2.005, presentado a las 11:09 a.m., en su particular QUINTA: Se fija el tercer (3°) día de despacho contado a partir de la presente fecha, a las 09: 30 a.m., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal JOSE RAFAEL CHANCHAMIRE CULPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.208.764, domiciliado en Barcelona; a las 10:30 a.m., la ciudadana ANA CARELINA TURIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.298.612, domiciliada en Barcelona, y a las 11:30 a.m., el ciudadano FRANCISCO AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.903.561, domiciliado en Barcelona, los cuales serán presentados por el promovente.- En el escrito de prueba.....