En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana ALICIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.5994.578, domiciliada en el Municipio MAC-GREGOR del Estado Anzoátegui, en su condición de Trabajadora Social del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, por no estar facultados los Consejos de Protección para intentar esta acción de conformidad a lo establecido en el Articulo 160, Literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino los padres y representante de los Niños y adolescente debidamente asistidos de Abogados en Ejercicios o la Representación Fiscal Se ordena el cierre y remisión del presente.....