En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente solicitud por CONSIGNACIÓN DE DISPOSICIÓN DE BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Empresa TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE ORIENTE.S.A. (DISTRIBUIDORA TRADICOM.S.A.), ubicada al final de la Calle Juncal S/N°, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado ELIZABETH ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....