Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana FLOR DE MARIA AGUILERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.634.528, de este domicilio, en contra de las empresas SOCIEDAD MERCANTIL URBANIZADORA LAS MERCEDES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 13, Tomo "A-60", de fecha 20 de julio de 1995 y CONSORCIO ARQUIMETAL LAS MERCEDES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 11 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 43, Tomo A-43, representadas por el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, venezolano,.....