Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por la Defensora Público Segunda Penal abogado ANA KATIUSKA CHACIN del Acusado LUIS ALBERTO QUIARO CURBATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.128.186, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 11-12-83, de 25 años de edad, Hijo de los Ciudadanos: CHUCHO RAFAEL QUIARO y MARILIS CURBATA, residenciado en la CALLE LAS PANINA, CASA S/Nº, SECTOR PASO REAL, CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en un todo de acuerdo.....