En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE", contra la sociedad mercantil SUR PROYECTOS, C.A., por no haber formulado oposición al decreto de intimación, y ordena que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ORDENA a la demandada cancelar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.192,66). SEGUNDO: La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.807,34), por concepto de porcentaje del IVA, calculado en la facturación. TERCERO: La suma de TRECE MIL CIE.....