El Tribunal procede a entregar el inmueble embargado ejecutivamente, al representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, quien estando presente lo recibe conforme. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abg. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, y expone: "Solicito a éste digno Tribunal, que se sea dejado en guarda y custodia el inmueble antes embargado ejecutivamente, al ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, es todo". Acto seguido el Tribunal, vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, el Tribunal, procede a dejar como guardador y custodio al Ciudadano: RICARDO CARREÑO ZORILLA, quien estando presente en éste acto acepta el cargo recaído en su persona, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, y cuidar del inmu.....