or los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente Causa, conforme a la normas invocada citada en la presente Decisión. En consecuencia, Declina la Competencia y remite las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, que corresponda conocer, por cuanto el accionante de la presente causa, prestó el servicio, en la misma dirección donde se contrató el servicio y se puso fin a la relación laboral, que resulta ser la misma del domicilio del demandado, En consecuencia Líbrese Oficio de Remisión. Es todo, se terminó, se leyó y est.....