PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RODOLFO PEREIRA, quien actúa con el carácter acreditado en autos, contra el auto de fecha 28 de junio de 2007, dictado por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE, el auto de fecha 28 de junio de 2007, mediante el cual niega la admisión de las pruebas testimoniales promovidas en los CAPITULOS III y IV, declarado por el Juzgado del Municipio San José e Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
TERCERO: Se ADMITE la prueba de testigos promovidos por el abogado RODOLFO PEREIRA CANONEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FLORENCIO JOSE MARCANO.-
CUARTO: Se ordena al Tribunal de la causa, fijar para la evacuación de las pruebas admitidas y concluido dicho plazo, se p cocedera como indica la norma contenida en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
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