Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges TALIS ARMANDO ALFARO RUIZ Y LAURA DAYANA LINARES SOTO, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,, por lo que estando separados a partir del mes de Enero del año 2002, de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: TALIS ARMANDO ALFARO RUIZ Y LAURA DAYANA LINARE.....