En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados ALFREDO RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.577.310, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 18/10/1975, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de AMARILYS COROMOTO DE LOPEZ RODRIGUEZ (V) Y ALFREDO RAMON LOPEZ COVARUBIO (V) y residenciado en Calle El Silencio Nº 32, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y MERLIN YELITZA PEREDA, quien dice ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.396, natural de Cumanà, Estado Sucre, donde nació en fecha 04-08-80, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de ROSA ANTONIA PEREDA (V) Y GILBERTO GIL (V) residenciada Valle Verd.....