DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia Continua, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos por un Periodo de Tiempo de Cuarto Meses en la residencia ubicada en la Calle Las Palmeras, Casa N° 18-50, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima; Asimismo en las instalaciones del Centro Recreacional Manuel Hen.....