Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos HECTOR RAMÓN ZAPATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.716.971, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-08-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Héctor Ramón Bolívar y Josefina Zapata, residenciado en la urbanización Cotopery, Vereda N° 01, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2683670; y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.411.585, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-12-84, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Ramón Rodríguez y Aneada Castañeda, Residenciado en la Urba.....