Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos: FELICITAS MARUJA SALAS DE TEJADA Y HERNAN TEJADA TEJADA, venezolanos, cónyuges mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.169.108 y 11.424.915, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Civil "Los Sauces", constituida el 04 de Julio de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°.13, folios: 62 al 71, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, a través de sus apoderadas judiciales Dras. ANGELINA SALAZAR Y EVELIA ORDAZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabog.....