Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRIAS ROJAS, en contra de la empresa SUMINISTROS Y MATERIALES PETROLEROS MAITA, C.A y el ciudadano LUIS RAMON CABALLERO GUTIERREZ, identificado en autos, en consecuencia, se declara la nulidad de la venta efectuada entre SUMINISTROS Y MATERIALES PETROLEROS MAITA, C.A y el ciudadano LUIS RAMON CABALLERO GUTIERREZ sobre la casa ubicada en la calle principal del Barrio Las Charas de la población de Anaco a través del documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Freites del estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, en fecha 27 de noviembre de 2000, bajo el Nº 30, Folios 60 y 61, Tomo 36, de los Libr.....