Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la PRESCRIPCION, DE LA SANCIÒN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES al sancionado CRUZ BELTRAN MACHADO ALLEN , natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 25/04/1990, titular de la cédula de identidad N° 20.340.164, hijo de los ciudadanos Yoel Machado Y Dally Allen; residenciado Callejón la Florida, Sector la Montañita, casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui y en consecuencia se ordena su CESACIÒN por haber operado la prescripción de las mismas. Todo ello de conformidad con los artículos 616, 645, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.