y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ANGELA RAQUEL PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ, NIUKA SARAHI PEREZ, y LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.432.601, 14.828.523, 17.720.098, respectivamente, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ATILIO ARTURO PEREZ, dejando a salvo los derechos de terceros.