Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ELIAS JOSE ZAN TAWIL, titular de la cedula de identidad V-. 17.900.058, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio farmacéutico, nacido en fecha 23/12/1983, Lechería, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Edgar Zan y Magda de Zan, con domicilio en Avenida 5 de julio, Edificio San Jorge, piso 14, apartamento A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.