Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HENRY JESUS VARGAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.127.169, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de los ciudadanos José Gomez y Virginia Vargas, residenciado en el Barrio Industrial Los Montones, Sector La Línea, Calle Principal, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui. oficiese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, a los fines de notificarle de la decisión de esta misma fecha. Remítase el presente asunto a.....