En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano LUIZ TEODORO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.308.005, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, sector 04, calle 16, casa N° 03, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y quien presta sus servicios en la empresa RENECA (Recuperadora Neverí, de la Polar), Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica q.....