Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDGAR BURIEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de Homologación dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto de 2.009.- Y así se decide.-
SEGUNDO: NULO el auto de Homologación dictado por el Juzgado A-quo, en fecha 06 de agosto de 2.009, y todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha.-
TERCERO: REPONER la presente causa al estado de abrirse la articulación probatoria de ocho (8) días contemplada en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dictar nuevamente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar suspendida el 11 de Agos.....