este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por la sucesión Urriola, a través de su apoderado judicial, en contra del ciudadano PEDRO CUESTA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 13 de Junio de 2.002, hasta el 03 de Noviembre de 2.005. Así se declara.