En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD del imputado JUAN ANTONIO FLORES CASTRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.471.921, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido el 29-08-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio Contador Público, Estado Civil Soltero, Hijo de JUAN FLORES (D) y DULCE CASTRO DE FLORES (V), residenciado Urbanización Boyacá V, Avenida 2, Casa N° 03, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui,teléfono 0281-2861597, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión. El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.