Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en agravio de la COSA PUBLICA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los artículos 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el literal c) del articulo 582 de la mentada ley, Y así se decide.
Regístrese, publíquese y.....