Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS CUMANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.284.509, a través de su Apoderada judicial LUISANA GUANIQUE GARBAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.168, de este domicilio, contra del ciudadano JESÚS RAFAEL GUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.226.479 domiciliado en la Vía Principal del Carito, Sector Péneima, Calle Principal S/N, Municipio Libertad, San Mateo, Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
En Consecuencia, se declara la Unión Concubinaria existente.....