En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente Demanda por DESACATO A LA AUTORIDAD, propuesta por los ciudadanos LLIANA RASS, PATRICIA CHANCHAMIRE, MILIEGNIS IVIMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°-13.522.313, -14.616.803 Y -8.295.778, respctivamente actuàndo en su caràcter de Consejeras de Proteccòn del Niño y del Adolescente del Municipio Píritu de esta Circunscripción Judicial, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devulevanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.