Por lo antes expuesto y tomando en consideracion que con la entrada en vigencia de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en los Divorcios conforme el artìculo 185, ordinal segundo (2do), ademàs de los requisitos exigidos en el Còdigo Civil, deberà cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberà aplicarse con preferencia, tomando en cuenta ademàs, que estamos en presencia de una materia de orden pùblico. En el presente caso no se indica como se ha venido ejecutando la Obligación Alimentaria que suministrara el padre en la actualidad y en lo sucesivo y cual era la suministrada, durante la separación de hecho; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoategui, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la present.....