esta Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE, ya identificada en los autos, contra el ciudadano LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, a saber: ABANDONO VOLUNTARIO y EXCESOS, SEVICIAS e INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN. Y DECLARA SIN LUGAR, la reconvención de la presente Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, ya identificado en los autos, contra la ciudadan.....