En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Demanda por DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad No. V-4.003.794, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 36.483, actuado en su propio nombre y representación en su carácter de Endosatario puro y simple, en contra de la Sociedad Mercantil "REFRIGERACIÓN AGOSTI, C.A", inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03/08/1993, bajo el No. 25, Tomo A3, representada por los ciudadanos ROBERTO AGOSTI AMORETTI y HESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N.....