Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al Imputado JOSE GREGORIO LUCERO HERNANDEZ, quien es Venezolano, nació en Caracas, Distrito Capital, en fecha 2/09/57, cedula N° 4.584.189, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle La Planta, numero 09 Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; y hijo de ANGEL LUCERO Y MARGARITA HERNANDEZ DE LUCERO, por la comisión del delito de "POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 y 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por exti.....