Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JAIME GONZALEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.267.455, residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y LUIS DEL VALLE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.329.121, residenciado en la calle El Lago, casa S/N, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano ROBERTO HILARIO MARTINEZ PINTO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia.....