Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte interesada en la presente causa tal y como se evidencia en la diligencia de fecha 10/08/2006, el cual está facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver el cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000, oo), contra la Banco COR.BANCA, identificado con el N°. 6815201143, al ciudadano FRANK ANDARCIA, identificado en autos. Se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y AS.....