Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven YOANGER BLANCO TRIAS, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relacion al articulo 83 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER EDUARDO HERNANDEZ CONOCOIMA ,todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no.....