Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.391, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029 respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano VICTOR RAMON TIRADO quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.172.229, a su conyuge la ciudadana: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ DE TIRADO, venezolana, mayor de edad,.....