Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,por extincion de la accion penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en suspencion Condicional del proceso, a favor del imputado GERAINA COROMOTO ZERPA , quien es venezolano, natural Barcelona, Anzoategui, donde nacio el 18-06-1.971,, titular de la Cedula de identidad N° 11.910.718, mayor de edad,soltero, comerciante,hija de roseliano marin (df) y ernesta zerpa residenciado en laCALLe SAN ANTONIO, CASA 20.20, del barrio bello Monte , de la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoategui,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 , 45, 318 ordinal 3º, 319 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por el delito de "LESIONES PERSONALES GRAVEZ" previsto y sancionado en el artìculo 417 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana Maria Auxiliadora Serrano Y asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.