este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAQUELINE JOSEFINA GERVIS BURGOS y YOEL RICARDO MENESES ALZOLAY, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 1.991, según consta de Acta de Matrimonio N°. 124, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-