D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, al imputado ISABEL MENDOZA LIZBOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.342.691, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 21-01-91, de 21 años de edad, de estado civil soltera, sin profesión u oficio, hija de los ciudadanos GRACIELA LISBOA y ARMANDO DE LA CRUZ, residenciada en Sector Cotoperi, Vereda Nº 1, Casa Sin Numero, Guanta, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de "POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.