Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JUAN ALBERTO AGUILERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.418.235, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 04-01-1973, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Sira Margarita Aguilera Rodríguez y Bedo Juan Subero, residenciado: Sector Vidoño, Calla La Sapera, no recuerdo el Nº de la casa, cerca de la Bodega El Roble, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; previstas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.