Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: PABLO EDUARDO RAMOS, NELSON ALEXANDER RIVAS RONDON, ANA RUTH RIVAS CONTRERAS, MERCEDES MARIA RIVAS CONTRERAS, PABLO CESAR RIVAS PRIETO, DAYANA CAROLINA RIVAS MARCANO, GRACE CATHERINE RIVAS MARCANO y GISELA MARGARITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.731.738 V-V-12.015.198, V-15.375.953, V-15.717.304, V-15.376.317, V-17.745.711, V-17.745.712 y V-2.741.383, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: PABLO ARQUIMEDES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.437, y quien falleció en fecha 24 de Mayo del año 2009, en la Calle Alberto Carnevali N° 25 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-