Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al imputado WILFREDO JAVIER VARGAS, quién es Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-03-83, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.901.537, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos DIEGO MACAYO (V) Y AÍDA VARGAS PÉREZ (V) residenciado en la calle Juan Griego, Barrio Rómulo Gallegos, casa N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para so.....