Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges ROSELIA CORMOTO TORRES LOPEZ y JOSE RAMON ARISMENDI ROMERO, contrajeron matrimonio Civil por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en fecha siete (07) de Marzo de mil novecientos ochenta (1.980), por lo que estando separados de hecho, a partir del siete (07) de Marzo de dos mil (2000), es decir, por más cinco años, todo lo cual resulta incontrovertible he indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, en atención a todo lo expuesto, éste Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON .....