Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en un todo conforme a los artículos 44 y 49 Constitucional, y en virtud de no estar presentes los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de los artículos 8 y 9 Ejusdem, al imputado: ÁLVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.262.335, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-04-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos NORBERTO AVILEZ ( V ) y ROSA FAJARDO ( V ). Domiciliado en LA AVENIDA 2, VEREDA 53. CASA N° 8. BOYACA IV, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la L.....